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Cuándo aplica el IVA del país del cliente (OSS)

· 4 min de lectura

Si vendes servicios digitales o productos a distancia a particulares de otros países de la UE, llega un momento en que deja de valer el IVA español y hay que cobrar el del país del cliente. Ese momento lo marca una cifra: 10.000 € al año.

Qué ventas cuentan

El umbral solo suma dos tipos de operaciones:

  • Servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos (un SaaS, una suscripción, una descarga, un curso grabado) prestados a consumidores finales de otros Estados miembros.
  • Ventas a distancia de bienes enviados a consumidores de otros Estados miembros.

No cuentan las ventas a empresas con número de IVA válido (van por inversión del sujeto pasivo), ni las ventas a clientes de España, ni las de fuera de la UE.

Cómo se cuenta el umbral

Se suman esas ventas a todos los países de la UE juntos, sin IVA. El límite de 10.000 € se mira en el año en curso y en el anterior:

  • Si el año pasado superaste los 10.000 €, este año aplicas el IVA de cada país desde el primer euro.
  • Si no, aplicas el IVA español hasta que, dentro de este año, la suma pase de 10.000 €. La venta que cruza el umbral ya lleva el IVA del país del cliente, y todas las siguientes también.

Por ejemplo: llevas 9.800 € vendidos este año a consumidores de Francia, Alemania e Italia. Una venta de 300 € a un cliente de Portugal te lleva a 10.100 €: esa venta ya va con el IVA portugués.

Qué es el OSS y el modelo 369

Cobrar el IVA de 27 países no obliga a darse de alta en 27 haciendas. La ventanilla única (OSS, One Stop Shop) permite declarar todo ese IVA en España, en un único modelo trimestral, el 369, separado por país. La AEAT reparte después lo de cada país.

Para usarla te das de alta con el modelo 035. Si no lo haces, tendrías que registrarte a efectos de IVA en cada país donde vendes.

¿Y si no llego al umbral?

Aplicas el IVA español, sin más. Aun así puedes optar por el OSS y el IVA de cada país desde el primer euro (por ejemplo, para no cambiar de sistema a mitad de año). Esa opción te vincula durante al menos dos años.

Errores habituales

  • Contar las ventas a empresas. Si el cliente tiene número de IVA válido en el censo VIES, la venta va sin IVA y no suma al umbral.
  • Mirar solo un país. El umbral es para la suma de todos los de la UE, no por país.
  • No guardar la prueba del país. Para servicios electrónicos necesitas dos indicios no contradictorios del país del cliente (dirección de facturación, país de la tarjeta, IP…). Stripe registra varios de ellos.

Cómo lo hace Contikum

Contikum suma por ti las ventas a consumidores de otros países de la UE, de Stripe y manuales, del año en curso y del anterior. Te avisa al llegar al 70 % del umbral, aplica el IVA del país del cliente desde la venta que lo supera y te recomienda darte de alta en el OSS. Si ya estás acogido, lo indicas una vez y se aplica desde el primer euro. Además, suma las ventas por país para el modelo 369, que presenta tu gestoría.

Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento de un profesional.

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